La medida impuesta expresa que “en el caso de vuelos con conexiones o escalas en el que el viajero permanezca en un área restringida del aeropuerto, los períodos antes mencionados serán considerados en relación al embarque del primer tramo del viaje”. También será necesario presentar la “Declaración de Salud del Viajero”, esta puede ser de modo digital o físico.
De esta manera, el pasajero deberá presentar los documentos y certificados requeridos a la aerolínea responsable de su vuelo antes de embarcar.
Sin embargo, la norma mantiene el cierre total de pasos fronterizos terrestres, pero establece la habilitación de cruceros a partir del 1 de noviembre.
Además, el país había impuesto el día anterior a este anuncio, la ordenanza número 657, con la cual la operación de cruceros en el país quedó restringida exclusivamente a aguas jurisdiccionales brasileñas. Con esta medida, los itinerarios de regiones vecinas como Argentina y Uruguay resultaron afectados e imposibilitados de realizar la temporada prevista.