Jujuy tiene una nueva ley de Guías de Turismo
Sábado, 22 Abril 2023 06:00

Jujuy tiene una nueva ley de Guías de Turismo Foto: VíaPaís

Ya rige una nueva normativa para trabajar en la industria de los viajes en uno de los destinos más importantes del norte argentino. El gobierno de la provincia de Jujuy reglamentó su Ley de Guías de Turismo regulando esta labor profesional e implementando la registración obligatoria como paso previo para trabajar en todos los destinos locales.

De esta forma, entró a regir la Ley N° 6308 de Guías de Turismo, aprobada en sesión del 26 de octubre del 2022, y el Decreto Reglamentario N° 7843-CyT del 3 de marzo pasado, que impusieron la creación de un Registro Único de Guías de Turismo donde todos los profesionales del sector, tanto jujeños como del resto del país, deberá inscribirse para desarrollar la actividad en territorio provincial.

La presidenta de la Asociación de Guías de Turismo de Jujuy, Marcela Julián, destacó la puesta en vigencia de la nueva ley expresando que desde hace casi dos décadas venían solicitando la reglamentación de una primera normativa que ya había sido aprobada.

Además, la titular de la asociación confirmó que ya se les comunicó a sus ochenta profesionales que se inscriban en el nuevo registro a cargo de la secretaría de turismo de la provincia de Jujuy.

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Al mismo tiempo que habilita a quienes cuentan con un título universitario o terciario, esta normativa autoriza transitoriamente a los guías idóneos con una antigüedad laboral mínima de cinco años.

Sin embargo, los guías idóneos deberán aprobar un examen que valide sus conocimientos teóricos y prácticos vinculados a esta temática. Estas evaluaciones se realizarán con el siguiente cronograma: 1° Mesa los días 27, 28 y 29 de junio próximo con cierre de inscripción el 9 de junio y la 2° Mesa será los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2023 cuyo cierre de inscripción se pautó para el 20 de octubre próximo.

Los requisitos a presentar para poder rendir las evaluaciones son: Certificado que acredite residencia en la provincia de Jujuy, Declaración Jurada según Anexo II del Decreto Reglamentario 7843-CyT; certificado de trabajo y/o constancia expedida por una agencia de viajes habilitada y en funcionamiento acreditando experiencia en el ejercicio de la actividad superior a cinco años.

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