Argentina comenzó la apertura gradual de fronteras
Domingo, 08 Agosto 2021 14:42

Argentina comenzó la apertura gradual de fronteras

Las autoridades migratorias ampliaron el cupo de ingreso de vuelos para ciudadanos argentinos, residentes y familiares directos de argentinos ambas categorías. Las plazas autorizadas serán 11.900 semanales desde el 7 de agosto hasta el 5 de setiembre y 16.100 semanales a partir del 6 de setiembre hasta el 6 de octubre. Los familiares directos de argentinos y residentes en Argentina podrán hacer el trámite de reunificación familiar de manera simplificada, presentando directamente la documentación frente a la aerolínea. A partir del 7 de agosto, deberán presentar la documentación que acredite el vínculo directamente ante la empresa transportadora: DNI argentino del familiar y certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia.

Los corredores seguros de ingreso serán: Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Aeroparque Jorge Newbery, Aeropuerto de San Fernando y Terminal portuaria de Buquebus. Estos puntos de ingreso, partir del 6 de septiembre del 2021, se habilitarán  según la situación sanitaria en origen y en destino, los gobernadores podrán proponer la implementación de una experiencia piloto de ingreso de extranjeros provenientes de Chile y la República Oriental del Uruguay solo con esquemas completos de vacunación y cuarentena obligatoria.

Los gobernantes podrán solicitar la apertura de nuevos corredores seguros (terrestres y/o aéreos) siempre que cuenten con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial y por el Ministerio de Salud de la Nación.

“Las fronteras se mantendrán cerradas al turismo. La excepción para las fronteras terrestres es el comercio internacional, de lo contrario continúan cerradas para el tránsito” informaron fuentes oficiales.

La Administracion Nacional de Aviación Civil, la Direccion Nacional de Migraciones, el Ministerio de relaciones Exteriores, y el Ministerio de Salud, coordinarán las acciones para que los argentinos y los residentes que se encuentren en el exterior y cuyos viajes fueron reprogramados y/o cancelados, reingresen al territorio nacional.

Las mencionadas carteras eliminaron las restricciones de vuelos directos desde y hacia Brasil, Chile, Reino Unido y demás países que tenían limitación de volar a la Argentina.

Las autoridades recomendaron a los ciudadanos argentinos y residentes no viajar al exterior, especialmente a aquellas que integran los grupos de riesgo, a fin de evitar dificultades y condiciones sanitarias exigidas al reingreso, considerando la rápida evolución de las condiciones epidemiológicas.

Nuevas medidas de ingreso al territorio nacional

Transcribimos el comunicado oficial publicado en la página web de la Direccion Nacional de Migraciones de Argentina:

Todas las personas que ingresen al país deberán completar una Declaración Jurada Electrónica, presentar un PCR negativo de 72 horas antes del abordaje, hacerse un test de antígenos al llegar y realizar el aislamiento preventivo obligatorio en los lugares que establezcan las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También deberán hacer otro PCR a los 7 días del arribo. Los costos de la estadía en los lugares de aislamiento y el costo de los testeos y las pruebas de secuenciación deberán ser asumidos por los pasajeros.

Quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los lugares que las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indiquen al efecto, según corresponda, en los términos del artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, por el término de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país.

Quienes resulten positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país el laboratorio interviniente deberá arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento.

Los costos de la estadía en los lugares de aislamiento obligatorio que dispongan las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al efecto y el costo de las pruebas de secuenciación a las que se refieren deberán ser asumidos por la persona que ingresa al país y deberán efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.

Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios público.

Tanto la persona infectada como sus contactos estrechos deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.

Las personas extranjeras autorizadas además deberán adjuntar seguro médico Covid y tanto el PCR como el seguro serán requeridos para abordar.

El Ministerio de Salud en conjunto con Cancillería elaboraron un listado de países que ofrecen PCR con resultado en menos de 72 horas y quienes provengan de estos destinos deberán presentarlos sin excepción. Se puede consultar en: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/ingresar-egresar-argentina/test-pcr-obligatorio

Aquellas personas que presentado COVID-19 positivo, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmado por laboratorio, no deberán presentar la prueba PCR de resultado negativo para su ingreso al territorio nacional. Tendrán que acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber transcurrido más de diez días de dicho diagnóstico.