La reglamentación fue impulsada por el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas que encabeza su titular Diego Lapenna, quien firmó la resolución que establece los requisitos para prestar este servicio como también sus variantes análogas.
El titular de la cartera expresó que esta iniciativa aportará mejor calidad, seguridad y cuidado del medioambiente.
Durante la rúbrica estuvieron presentes la subsecretaria de Turismo María José Pögler; la presidenta de la Cámara de Turismo del Chubut (CATch) y de la Asociación de Agencias de Viajes Península Valdés, Leticia Benitez; la directora General de Calidad y Servicios Turísticos, Daniela Rodriguez Paulet; y representantes de las agencias Den Dulk Viajes y Turismo; Odisea Patagónica; Ualan Tour; Travesias Patagónicas; Multi Aventura; Live Trekking y Trekking Patagónico.
Se considera senderismo a las caminatas con extensión variable que se realiza en un entorno natural, transitando en sendas delimitadas, huellas naturales o senderos preexistentes sin exposición al vacío; caídas ni nieve que dificulte el normal desenvolvimiento de la excursión.
Esta actividad exige a los participantes que posean cierto grado de destrezas físicas, conocimientos técnicos y/o capacidad para realizar el esfuerzo psicofísico que demande el desarrollo de la salida.
Se busca que el senderismo se desarrolle de un modo sustentable con respeto por el patrimonio natural y cultural del sitio visitado.
La norma exige que la expedición está encabezada por guías idóneos habilitados por la Autoridad de Aplicación y de equipamiento especial cuando el clima o el terreno así lo requiera.
En este sentido los idóneos, aparte de tener conocimientos generales de la provincia y de la actividad propia de senderismo, deberán presentar anualmente los certificados vigentes de primeros auxilios en zona rural, agreste, natural y el certificado de Gestión de riesgos en Ambientes Naturales (GRAN) o equivalente.