Un juez prohibió la publicidad de cruceros que decía que las Islas Malvinas eran británicas
Miércoles, 02 Abril 2025 05:38

Un juez prohibió la publicidad de cruceros que decía que las Islas Malvinas eran británicas Foto: Diario La Nueva Provincia de Bahía Blanca

A cargo del juzgado de primera instancia en lo contencioso administrativo, tributario y de relaciones de consumo N°27 de la ciudad de Buenos Aires, el magistrado Guillermo Patricio Cánepa, le prohibió a la empresa de turismo Cruiseline SRL que promocione sus viajes en crucero a nuestras Islas Malvinas señalando que pertenecen al Reino Unido.

Esta resolución judicial advirtió sobre las implicancias jurídicas de incurrir en publicidad engañosa y le ordenó a la empresa que rectifique sus publicaciones especificando que no se llaman Falklands Islands sino Islas Malvinas cuya nacionalidad es argentina.

En su parte dispositiva, la sentencia ordenó la publicación de anuncios rectificatorios en las mismas plataformas donde se realizó la oferta inicial. Esto incluye la necesidad de enviar copias de la sentencia a todo consumidor que haya contratado o planeado contratar estos cruceros. Este tipo de medida, además del poder sancionatorio, también educa al público sobre la verdadera situación de las Malvinas, promoviendo un sentido de unidad y pertenencia en torno a la causa nacional.

El juez interviniente consideró que las publicidades infringían normativas que protegen a los consumidores de información engañosa. Al presentar a las Islas Malvinas como parte del Reino Unido, se confunde a los consumidores sobre la soberanía real de estas islas que pertenecen a Argentina. Este punto es crucial ya que resalta la importancia de la verdad en la comunicación publicitaria, especialmente en temas tan sensibles como la identidad nacional.

La sentencia desechó los argumentos esgrimidos por la empresa que se escudó en un supuesto rol de intermediaria en la comercialización de los viajes. Su implicación directa en la promoción y capacidad para modificar el contenido publicitario demostró una responsabilidad ineludible. Esta perspectiva reforzó la obligación de las compañías turísticas para actuar con integridad y respeto hacia la historia y los derechos soberanos de las naciones.

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En su fallo, Canepa recordó que la legislación argentina reafirma la soberanía sobre las Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Estas islas son consideradas parte integral del territorio argentino a pesar de la ocupación colonial británica. El juez subrayó que las publicidades engañosas no solo son ilegales, sino que también atentan contra la dignidad del pueblo argentino.

Por último, el magistrado subrayó que tales prácticas publicitarias son, además de ilícitas, potencialmente engañosas para los consumidores. Al omitir información correcta sobre el itinerario y los destinos, estas campañas pueden inducir a error a quienes contratan los cruceros. Esto es especialmente grave, ya que afecta la confianza del consumidor y la lealtad hacia una industria que debe ser transparente y responsable en sus comunicaciones.

Con la orden de rectificación y las posibles sanciones, este caso sentó un precedente sobre la responsabilidad de las empresas turísticas. Es fundamental que la industria respete la soberanía nacional y la realidad territorial de Argentina, promoviendo una oferta turística que refleje con precisión los destinos y su significado. La decisión del juez Canepa no solo es una victoria legal, sino también un llamado a la industria para que trabaje en pro de una Argentina unida y respetuosa de su historia.

Los abogados accionantes Facundo Roitman y Melisa Guevara iniciaron el expediente judicial alegando publicidad ilícita contra los anuncios de cruceros que mencionan a las Malvinas como pertenecientes al Reino Unido. Ambos letrados alegaron que esto deshonra a quienes lucharon por la soberanía del territorio y genera desinformación en los consumidores. El juez hizo lugar al planteo admitiendo que tales prácticas publicitarias son perjudiciales y, en consecuencia, decretó el cese de esta promoción rectificando su contenido en el plazo de cinco días.

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