El DNU emitido, bajo el número 678/21, autorizó las "actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario"- como viajes de egresados y jubilados, bailes y fiestas y eventos con más de 1.000 personas - con una serie de condiciones para su realización".
Además, los ciudadanos deberán "mantener distancia social y uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya no será necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas", según resaltó el documento.
Nuevas medidas
- El uso de tapabocas no será obligatorio cuando la persona circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otros individuos. Sin embargo, seguirá vigente su uso en espacios compartidos cerrados y abiertos, de igual manera la distancia social (de dos metros por lo menos) deberá cumplirse en todo momento.
- Los ambientes tendrán que seguir siendo ventilados de forma adecuada y constante, para reducir la circulación del coronavirus. También continuará la higienización frecuente de manos.
- Todas las actividades deberán efectuarse según los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Las personas que estén bajo condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19, no podrán circular en ningún caso.
- Las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario serán autorizadas. Para la realización de dichas prácticas deberán cumplir con condiciones específicas, además de los protocolos impuestos por las autoridades sanitarias:
- Los viajes de egresados, de estudiantes o similares, deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia. Todos los integrantes del grupo tendrán que contar con un test de antígeno negativo al embarcar, y deberán realizarse otra prueba antes de abordar al trasporte de regreso. Si en alguno de los dos casos el resultado es positivo, las autoridades locales serán informadas de la situación y se encargarán del aislamiento del caso y de sus contactos estrechos. Quienes no cuenten con un esquema de vacunación completo al menos 14 días previos al inicio del viaje, deberán aislarse por siete días y realizarse un nuevo testeo que posteriormente será informado al Sistema Nacional de Vigilancia. La empresa de viajes estará a cargo de controlar la realización de dicha prueba.
- Todos los integrantes del grupos de jubilados que quieran viajar deberán presentar el esquema de vacunación completo efectuado por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.
- Las discotecas, locales bailables o similares que cuenten con espacios cerrados, podrán utilizar hasta el 50 por ciento de la capacidad autorizada. Las personas que concurran a estos establecimientos deberán presentar el esquema de vacunación completo realizado al menos 14 días antes.
- En cambio, los salones de fiestas podrán solicitar un PCR negativo realizado en las últimas 48 horas, como alternativa al carnet de vacunación.
- Los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados podrán utilizar hasta el 50 por ciento de la capacidad autorizada. Los participantes tendrán que presentar constancia de al menos una dosis de la vacuna aplicada y un PCR negativo. Si el encuentro es realizado al aire libre, las personas concurrentes mayores de 18 años deberán contar con al menos una dosis aplicada.
- Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer medidas sanitarias adiconales con la finalidad de contener los contagios.
- Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales tendrán que cumplir un protocolo de aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores.
- Los trabadores que quedarán exentos de asistir al lugar de sus tareas serán aquellos a los que abarca el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud. Es decir, las personas con inmunodeficiencias tales como congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis, pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
- Los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional volverán a trabajar de manera presencial.
- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias, en conjunto con el Ministerio de Salud de la Nación.
- El Decreto N° 274/20, y sus sucesivas prórrogas quedarán vigentes hasta el día 31 de octubre de 2021 inclusive. Las personas nacionales o residentes de países limítrofes serán exceptuadas de la prohibición de ingreso establecida en el artículo 1° del decreto previamente mencionado, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que puedan establecerse en el futuro.
- Las excepciones que podrán establecerse ante las restricciones de ingreso al país serán las que tengan el objetivo de implementar actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización de los Gobernadores o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para ello, las autoridades locales deberán presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Las personas extranjeras podrán ingresar a Argentina a partir del del 1° de noviembre. Para eso, deberán cumplir cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que puedan establecerse en el futuro. El ingreso se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20.
- El Jefe de Gabinete de Ministros podrá suspender o modificar las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario y del avance de la vacunación contra la COVID-19, con previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
- El Ministerio de Salud definirá los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres. De esta manera, determinará los puntos de entrada al país, trayectos o lugares que reúnan las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias y epidemiológicas, los cuales serán notificados a las autoridades para su implementación.
La Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios, mientras esté prohibido el ingreso de personas extranjeras no residentes al país.